Los impuestos que deben tenerse en cuenta en una operación de compraventa varían en función de si te trata de una vivienda nueva o de segunda mano:
Vivienda nueva
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): lo paga el comprador exclusivamente en la transmisión de una vivienda nueva, es decir, en la primera entrega de la vivienda realizada por el promotor/constructor al comprador. Tiene un tipo impositivo del 10%
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): grava la formalización de documentos públicos (notariales, mercantiles y administrativos) en transmisiones de inmuebles no exentas de IVA.
En el caso de las primeras copias de escritura y actas notariales, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad:
Desde el 01/01/2012 será del 1,2%.
Desde el 23/06/2012 será del 1,5%.
0,3% en el caso de que sea una adquisición o constitución de préstamo hipotecario de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000€, por sujetos pasivos menores de 35 años.
0,1% en el caso de que sea una adquisición o constitución de préstamo hipotecario de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000€, y se adquiera por una persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
ARAGÓN: Tipo general 1%
0,3% en aquellas operaciones que se adquiera una vivienda habitual por una familia numerosa.
ASTURIAS: Tipo general 1,2%
0,3%, para la adquisición y constitución del préstamo hipotecario de aquellas viviendas, efectuado por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración pública. También para, la obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.
BALEARES: Tipo general 1,2%
0,1% para la constitución de hipotecas unilaterales a favor de una administración pública.
0,5% para los documentos notariales de préstamos hipotecarios, vinculados a la adquisición del domicilio fiscal de una empresa o sociedad de nueva creación.
CANARIAS: Tipo general 1%
0,4% para la adquisición o constitución de préstamo hipotecario para vivienda habitual, de una familia numerosa, de un contribuyente menor de 35 años o persona con minusvalía física.
CANTABRIA: Tipo general 1%
0,3% para aquellas personas que vayan a adquirir una vivienda o un préstamo hipotecario, y tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
CASTILLA LEON: Tipo general 1,5%
0,5% para aquellas personas que vayan a adquirir una vivienda o un préstamo hipotecario, sean: titulares de una familia numerosa, o tengan una discapacidad de al menos el 65%, o menores de 36 años y sea su primera vivienda.
0,01% si documentan la adquisición de viviendas habitual, todos los adquirentes son menores de 36 años, es su primera vivienda para cada uno y el inmueble está situado en un municipio de Castilla y León de menos de 3.000 habitantes o de menos de 10.000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
CASTILLA LA MANCHA: Tipo general 1,25%
0,75% para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, y no exceda de 180.000€.
CATALUÑA: Tipo general 1,5%
1% para constitución de préstamos hipotecarios para hechos imponibles devengados hasta el 30/06/2010.
1,2% para constitución de préstamos hipotecarios para hechos imponibles devengados entre el 01/07/2010 y 23/03/2012.
CEUTA: Tipo general 0,5%
50% de bonificación de cuota en inmuebles radicados en ceuta.
EXTREMADURA: Tipo general 1,2%
0,75% para escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €.
0,1% para escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €, y que las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 € en tributación individual.
GALICIA Tipo general 1,5%
1% si la suma del patrimonio de los adquirientes no sobrepase de 200.000€.
0,5% para constitución de préstamos hipotecarios que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando esta sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, familias numerosas y menores de 36 años.
LA RIOJA Tipo general 1%
0,5% para familias que tengan, en el momento de la adquisición de la vivienda, la consideración de numerosas. Menores de 36 años de edad. Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
MADRID: Tipo general 0.75%
0,4% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado menor o igual de 120.000 €.
0,5% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 120.000 € y menor o igual de 180.000 €.
0,75% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 180.000 €.
MELILLA: Tipo general 0,5%
50% de bonificación cuota en inmuebles radicados en Melilla.
MURCIA: Tipo general 1,5%
0,5% para la adquisición de viviendas que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
0,1% para la adquisición de viviendas destinadas a vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas y discapacitados. Préstamos y créditos hipotecarios suscritos por empresarios y profesionales autónomos.
NAVARRA: Tipo general 0,5%
No contempla beneficiosfiscales a favor de las personas con discapacidad.
PAIS VASCO: Tipo general 0,5%
Las viviendas de protección oficial y de promoción pública están exentas de este impuesto.
VALENCIA: Tipo general 1,5%0,1% para la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o para un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Vivienda de segunda mano
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): grava la compraventa de viviendas de segunda mano o sucesivas (no las de vivienda nueva, que tributan por IVA). Lo debe pagar el comprador de la vivienda y tiene un tipo impositivo que oscila entre el 6% y el 8%, en función de la comunidad autónoma. El impuesto debe abonarse ante la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, siendo la base de cálculo el precio de compra que aparece en la escritura pública.
Vivienda nueva y de segunda mano
Otros Impuestos que no gravan en la compraventa pero tienen que estar pagados para poder realizarla.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es un tributo municipal que grava el valor de los inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en los respectivos municipios y la ley estipula que corresponde pagar al propietario del inmueble en fecha uno de enero.