Si estás tramitando una hipoteca, es posible que la entidad financiera te haya ofrecido contratar un seguro de vida como una de las vinculaciones o requisitos, para concederte el préstamo. Pero, ¿es obligatorio contratarlo? Te lo contamos en este post.

Algunas entidades condicionan el tipo de interés del préstamo a la contratación de productos adicionales, como la domiciliación de la nómina o la contratación de un seguro de vida. Si el prestatario decide, pasado un tiempo, cancelar estos seguros, el diferencial de la hipoteca podría aumentar un pequeño porcentaje en función de cada producto cancelado.
Sin embargo, debes saber que la Ley no obliga, en ningún caso, a disponer de un seguro de vida a los solicitantes de un préstamo hipotecario. El único seguro obligatorio será el de hogar con cobertura de incendios. 
¿Qué pasa si decido contratar un seguro de vida?
Si finalmente eliges contratar tu hipoteca con un seguro de vida asociado, debes tener en cuenta todas las condiciones del mismo antes de contratarlo y conocer cómo afectaría dicho seguro a las condiciones de tu hipoteca en caso de cancelarlo.
Una vez contratado, también podrás cancelar el seguro o cambiarlo a otra compañía que te ofrezca mejores condiciones. Normalmente, la renovación de las pólizas de seguro se produce cada año y los clientes pueden contratarlas con uno o dos meses de antelación a su vencimiento. Otra opción, será cancelar la póliza antes de que pasen 30 días desde su activación. 
Por último, debes saber que el verdadero valor de un seguro de vida no será solo la prestación que te ofrece sino la tranquilidad que te aportará tenerlo. Por ello, una vez más, te recomendamos estudiar las condiciones del mismo y comparar las ofertas de las diferentes compañías aseguradoras.

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